¿Ya tienes implantado tu control de horario?

Ya se ha publicado en el BOE la orden que regula el registro de jornada laboral. El Congreso de los diputados aprobó la proposición de ley por la que se modifica el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, para incluir la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

Recogiendo el relevo tendido por el Tribunal Supremo, la proposición de ley plantea modificaciones al Estatuto y a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Así, se propone un registro generalizado de jornada. “Este registro de jornada será diario y se deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora”, continúa. Además, establece la obligación de la empresa de conservar los registros de jornada durante cuatro años, permaneciendo el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo. En consecuencia, se incluye en la infracción grave antes comentada una mención al incumplimiento de las normas relativas a la obligación de registro.

¿Ya tienes implantado tu control de horario?

¿Qué dice la ley?

El pasado 12 de marzo, se publicó en el BOE cómo será el registro de horario. Algunos requerimientos básicos del registro de horario:

  • Todas las empresas deberán llevar el registro de horario de sus empleados independientemente de la jornada que estos tengan.
  • La empresa estará obligada a guardar el registro de horario de los empleados durante cuatro años.
  • El registro deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos.
  • Los empleados deberán conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria.
  • Los sindicatos deberán conocer mensualmente las horas extras realizadas por los empleados.

¿Por qué se debe implantar un control horario?

Las sanciones por el no cumplimiento se consideran graves y pueden oscilar entre 600 y 6250 euros. En el último caso se presumirá que el contrato está realizado a tiempo completo.

¿Quién debe implantarlo?

Todas las empresas de más de un trabajador. Actualmente ya existe la obligación de mantener un registro de estas características para el trabajo a tiempo parcial por si lo solicita Inspección de Trabajo.

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¿A partir de cuándo es obligatorio el registro de horario?

Desde la publicación en el BOE, las empresas tendrán dos meses para poner en marcha el registro de los empleados. El 12 de mayo de 2019 todas las empresas deberán registrar la jornada laboral de los empleados.

¿Cuál es el objetivo del registro de horario de los empleados?

El objetivo es asegurar el cumplimiento de los horarios en el trabajo, además de evitar abusos laborales y fraudes por no pagar o compensar las horas extras. Además, con esta medida, tanto la Inspección de Trabajo como la Seguridad Social podrán llevar un mejor control.

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